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En su versión más actualizada a fecha de publicación de este artículo, la Ley del IRPF no dice explícitamente si las rentas consideradas exentas de declaración por cumplir las condiciones del artículo 7 p) de dicha ley han de ser consideradas para el cálculo del tipo de gravamen del periodo. Término conocido como rentas exentas con progresividad.
Tienen la consideración de rentas exentas con progresividad aquellas rentas que, sin someterse a tributación, deben tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas del período impositivo.
Las rentas exentas con progresividad se añadirán a la base liquidable general o del ahorro, según corresponda a la naturaleza de las rentas, al objeto de calcular el tipo medio de gravamen que corresponda para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica.
El tipo medio de gravamen así calculado se aplicará sobre la base liquidable general o del ahorro, sin incluir las rentas exentas con progresividad.
Por suerte, la consulta vinculante V2605-15 aclara la consideración en este aspecto de las renta exentas por el 7 p), resolviendo que
[...] los rendimientos del trabajo exentos por aplicación del artículo 7 p) de la LIRPF no tienen la consideración de rentas exentas con progresividad dado que la citada normativa que regula la exención no establece que dichos rendimientos del trabajo exentos deban tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas del período impositivo.